APEME, puede gestionar en nombre de sus empresas asociadas todo tipo de expedientes ante IBERDROLA DISTRIBUCION. Para ello se debe de remitir, por una sola vez, el documento por el que se autoriza APEME, en nombre de sus empresas asociadas, a realizar todas las gestiones, actuales y futuras, que permite la Oficina Virtual de Distribución de IBERDROLA.
Para poder dar tramite a estas autorizaciones, se deben de remitir estos documentos ORIGINALES, cumplimentados y firmados, a las oficinas de APEME en C/ Reyes Católicos 34, C.P. 03003 de ALICANTE.
APEME, puede gestionar los expedientes desde su apertura, o incluso cuando ya estén abiertos hacerles un seguimiento, intentando solucionar cualquier problema que hiciese que los mismos estuviesen paralizados.
Para solicitar la apertura de expediente ante Iberdrola, se deben aportar los siguientes documentos: Datos imprescindibles, el Anexo que corresponda (en caso de peticiones colectivas) y documentación complementaria (Plano situación, etc.) exigibles según el tipo de solicitud realizada, documentos que están detallados en Documentos Aportar Solicitud.
Esta documentación se podrá remitir a APEME, mediante el fax: 965121589 o correo electrónico:
Para evitar interrupciones y retrasos en la tramitación de expedientes, con las compañías distribuidoras, que la potencia solicitada a la hora de abrir un expediente, ya sea aumento de potencia o de nuevo suministro, etc., debe coincidir con la potencia instalada que viene reflejada en el Boletín.
Esto es así, ya que ITC-BT 10 para la previsión de cargas en suministros en Baja Tensión del REBT-2002, establece en el punto 5:
"La previsión de los consumos y cargas se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente instrucción. La carga total prevista en los capítulos 2,3 y 4, será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de las acometidas y en el cálculo de las instalaciones de enlace".
Conviene resaltar que la potencia prevista para una instalación la define el REBT-2002 como la"Potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella, ya sea en el diseño de la instalación o en su ejecución.". Definida por el calibre del Interruptor General.
La definición de instalación de enlace la encontramos en el preámbulo de la ITC-BT 12 sobre instalaciones de enlace del REBT-2002:
"Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.
Comenzarán, por tanto, en el final de la acometida y terminarán en los dispositivos generales de mando y protección."
Esto no quiere decir que posteriormente el titular de la instalación tenga que contratar la potencia que se ha solicitado en el expediente, ya es libre de contratar cualquier potencia menor o igual a la potencia máxima reflejada en Boletín.
APEME, además realiza la tramitación de envío de Hojas de Instalaciones Eléctricas de Enlace a través de la Oficina Virtual de Distribución, realizando un posterior seguimiento y Fin de Obras por parte del instalador en su caso.
Para ello, se debe remitir relleno el documento de Hoja de Instalaciones de Enlace y enviarlo a APEME mediante el fax: 965121589 o correo electrónico:
IMPORTANTE: Desde el pasado 1 de julio, para poder cerrar los expedientes abiertos con Iberdrola es necesario aportar el boletín de instalaciones eléctricas. El número CUPS del boletín y el expediente deberán coincidir.
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